Organizaciones Deportivas
frente a la Ley 122-05 que Regula y Fomenta las Asociaciones Sin Fines de Lucro.
Por Emmanuel García Musa.
Presidente Unión Deportiva de Santiago
(UDESA)
Tesorero Federación Dominicana de Judo
(FEDOJUDO)
NECESARIAMENTE mucho más
que habilitarse para poder recibir o acceder a recursos económicos.
El sentido lógico de formación de sociedades
interrelacionadas es la reunión o acuerdo de varias personas interesadas en una
actividad común a todos, sea cual sea la razón, y en función a esta se crea una
pequeña comunidad que puede llegar a convertirse en un club o liga deportiva,
otras personas en otro lugar bajo las mismas circunstancias forman otro club y
con el paso del tiempo, se forma una asociación provincial, y junto a otras asociaciones forman una
federación nacional, luego entre distintos países forman una federación
internacional. Sin entrar en más
detalles de formación de organizaciones y resumiendo, lo importante es destacar
lo siguiente: a) actividad en común, b) organizaciones independientes unidas o
interrelacionadas por una actividad en común y c) el desarrollo o promoción de
esa actividad que los une.
En nuestro país, las federaciones nacionales
motivan y/o gestionan a que las asociaciones provinciales afiliadas se Incorporen,
al igual otras organizaciones deportivas, con el interés de obtener su Personalidad
Jurídica frente, y al amparo, del Estado Dominicano solo con el interés de
poderse habilitar para obtener recursos económicos tanto del Estado como del
sector privado, sin tomar en cuenta las responsabilidades, deberes y derechos,
capacidad de accionar en justicia y otros compromisos que asumen frente al
Estado al obtener el
popular ¨RNC¨, término que es únicamente interpretado como
¨relacionado a dinero¨.
En este sentido, hago un resumen de los
principales artículos de esta Ley, que deben ser conocidos y aplicados por las organizaciones
debidamente Incorporadas del
movimiento deportivo dominicano, entiéndase Comité Olímpico Dominicano,
Federaciones Nacionales, Asociaciones, Clubes y Ligas, básicamente:
ARTICULO 1- párrafo.- Autorregulación. Es
un mecanismo permanente de la profesión u
organización para examinar credenciales y establecer capacidades y
competencias.
ARTICULO 2. A los fines de
la presente ley,
se considera asociación sin fines de lucro, el
acuerdo entre cinco o más personas físicas o morales, con el objeto de desarrollar
o realizar actividades de bien social o interés público con
fines lícitos y que no tengan como propósito u
objeto el obtener beneficios pecuniarios o apreciables en
dinero para repartir entre sus asociados
ARTICULO 6. Toda asociación que se organice
de acuerdo con esta ley adquiere personalidad
jurídica en la República Dominicana y en tal virtud puede:
a) Comparecer como demandante o
demandada ante cualquier tribunal;
b) Celebrar contratos, y en
consecuencia puede arrendar, poseer y adquirir a título
gratuito u oneroso toda clase de bienes muebles e
inmuebles; vender, traspasar y en cualquier forma enajenar o hipotecar, dar en prenda, constituir en
anticresis y en cualquier otra forma gravar sus bienes muebles e
inmuebles; tomar préstamos para los fines de la asociación;
c) Ejercer, como persona jurídica,
cualquier facultad que fuere necesaria para realizar los
actos antes enumerados.
ARTICULO 9. La
dirección de las asociaciones sin fines de lucro, constituidas de conformidad con las disposiciones de
la presente ley, estará
regida por sus estatutos, asambleas, reglamentos, resoluciones y
cualquier otra disposición de su junta directiva u órgano
directivo equivalente.
ARTICULO 10. Las asociaciones
sin fines de lucro se clasificarán de
la manera siguiente:
4. Organo interasociativo
de las asociaciones sin fines de lucro, dentro de esta
clasificación se encuentran: los consorcios, redes y/o cualquiera
otra denominación de organización sectorial o multisectorial,
conformada por asociaciones sin fines de lucro.
ARTICULO 14. Para
la organización de un órgano interasociativo de asociaciones
sin fines de lucro se requiere la participación
de tres o más asociaciones sin fines de lucro legalmente
incorporadas. Estas organizaciones son medios o espacios de
articulación para las asociaciones mejorar
el cumplimiento de sus fines sociales, promover políticas públicas
que coadyuven al desarrollo de
su membresía, a través de diversas acciones, encaminadas
a los siguientes propósitos:
a) Intercambiar
ideas, socializar experiencias, promover
mancomunadamente su filosofía o pensamiento;
b) Defender sus
derechos y cumplir mejor sus deberes, aprovechando mutuamente sus
capacidades, profesionalizando las funciones y
el manejo transparente de las asociaciones miembras y de
sus bienes ante la sociedad, promoviendo la celebración
de contratos y actividades complementarias y canalizando recursos para
las asociaciones sin fines de lucro miembras.
PARRAFO I.
Cada asociación miembra mantiene su personalidad
jurídica.
PARRAFO II. Los
órganos inter asociativos de asociaciones sin fines de
lucro pueden promover o captar proyectos, pero sólo
pueden ejecutar aquéllos que no compitan con las actividades
que desarrollan sus miembros.
ARTICULO 20.
El Estado Dominicano fomentará el desarrollo
de las asociaciones sin fines de lucro a través de políticas
públicas que garanticen:
a) Autonomía. El Estado garantizará
mediante normativas complementarias
a la presente ley
el libre desenvolvimiento y autonomía de las
asociaciones sin fines de lucro;
b) Igualdad de derechos.
El Estado
garantizará mediante normativas que las asociaciones sin
fines de lucro gocen de todas las facultades y prerrogativas
que la ley les concede a otras personas jurídicas y
que no se establecerán restricciones que sean discriminatorias o
exigencias adicionales para éstas en las actividades públicas
concursables;
c) Derecho
aplicable. Las asociaciones sin fines de lucro se regirán por las
disposiciones de la presente ley y supletoriamente por las
normas aplicables en cuanto a su naturaleza.
PARRAFO. El
Estado promoverá y
estimulará procesos de diálogo, diseño, actualización y
adopción de normativas de autorregulación, código de
ética o conducta, para las asociaciones sin fines
de lucro, a partir de los hechos y circunstancias de las
mismas, para asegurar la credibilidad, transparencia y racionalidad
en el uso de los recursos públicos.
ARTICULO 32. d) Los aportes del
gobierno dominicano por conceptos de contratos de servicios, convenios de
gestión, apoyos a programas y proyectos de las asociaciones sin fines de lucro,
sólo podrán cubrir gastos administrativos,
excepcionalmente y hasta un máximo del veinte por ciento (20%) del monto
otorgado.
ARTICULO 50. Las organizaciones
sin fines de lucro, una vez cumplidos los requisitos
legales para su constitución y sean autorizadas a operar en el
país, gozarán de una exención
general de todos los tributos, impuestos, tasas, contribuciones
especiales, de carácter nacional o municipal, vigentes
o futuros.
PARRAFO.
De igual manera y en la misma medida, dichas instituciones
estarán exentas de cualquier
impuesto que grave las donaciones y legados, cuando
califiquen como donatarias o legatarias de personas físicas o
morales, nacionales o extranjeras, organismos internacionales y gobiernos.
ARTICULO 51. Las organizaciones
sin fines de lucro no podrán beneficiarse de exenciones de
pago de impuestos establecidos por esta ley, si no están al día en el cumplimiento de
los deberes formales puestos a su cargo por las leyes,
entre las cuales se encuentran las siguientes…
No obstante este
pequeño resumen, invitamos a estudiar esta Ley completa para su mayor
edificación, ya que se me han podido escapar puntos importantes.
En la
práctica las organizaciones deportivas conformadas por la integración de otras,
entienden que estas le deben una sumisión obligada, sin darse cuenta que esta
dependencia es básicamente para la reglamentación técnica de la disciplina común
que las une, organización y habilitación en eventos nacionales e
internacionales, respeto a las normas de convivencia y filiación que las une y
otras aceptadas de común acuerdo, (ver art. 14).
Pero se
olvidan que lo pactado en los Estatutos particulares de cada entidad es inviolable
y deben ser respetados ya que gozan de Personería Jurídica, o sea, son entidades
interrelacionadas y autónomas (arts. 1 y 20).
Sin embargo vemos
como en el aspecto electoral de las asociaciones y clubes, sobre el cual tengo
varias experiencias, se quieren imponer
métodos o reglamentos que no lo contemplan sus Estatutos, con la excusa básica
de que fue aprobado por el ¨omnipotente dios federación o asociación¨, sea por
resolución del comité ejecutivo ó en una asamblea de asociaciones. Y voy más lejos, es posible que el Comité Ejecutivo en Pleno
de una asociación haya participado en esa asamblea federativa y haya aprobado
el ¨reglamento¨.
PERO,
si esa propuesta de modificación estatutaria la asociación no la llevó y aprobó
en una Asamblea Extraordinaria no tiene validez alguna, ya que todo lo que
signifique modificación estatutaria debe ser conocido y aprobado por esta. Tenemos el precedente del caso de la Federación de Triatlón en las pasadas
elecciones del Comité Olímpico Dominicano, se aplicó el art. 12 del
reglamento de aplicación de la Ley 122-05.
Por lo que,
con conocimiento o sin este, se está cayendo en ilegalidades y en promoción de
ilegalidades en el seno de las asociaciones incorporadas, afectando su vida
interna y soberanía, ¿es posible que una Federación Internacional desconozca el
Estatuto de una Federación Nacional?
Todo esto
merece ser profundizado por expertos, el Comité Olímpico Dominicano, garante
del olimpismo, debe motivar el estudio y
conclusiones sobre este tema. Se
promovería enormemente el respeto institucional, sería un gran paso de avance y
respeto a la Filosofía Olímpica y sus Valores, SI ES A ESTA QUE NOS DEBEMOS.
Pd.- Agradecimiento
y reconocimiento a los juristas consultados.
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